Casación No. 401-2017

Sentencia del 06/10/2017

“...se establece, que la tesis del casacionista resulta contradictoria, puesto que ante la ausencia material de la prueba que indicó, la Sala nunca hubiese podido realizar pronunciamiento alguno y cometer el yerro denunciado [error de hecho en la apreciación de la prueba], ni por omisión ni por tergiversación; falencia que no permite a este Tribunal, hacer un análisis para entrar a conocer el fondo de las pretensiones, es decir, que el recurrente incurrió en defecto de técnica para hacer su planteamiento, toda vez que el recurso de casación requiere para su interposición varios requisitos, pero primordialmente de una tesis que explique con precisión y claridad el error en que supuestamente incurrió la Sala, para poder establecer las bases sobre las cuales esta Cámara deba pronunciarse. Por las imprecisiones relacionadas se determina, que no se puede entrar a conocer del asunto, pues este Tribunal no está facultado para suplir de oficio los defectos de planteamiento de la impugnación interpuesta, por lo que el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso debe desestimarse...”